Recientemente hemos presenciado una discusión en torno a si los notarios pueden o no autorizar documentos en que se encuentre estampada una firma electrónica. Obviando, que la Corte Suprema ya dio orientaciones en favor de aquello y cómo hacerlo en un Auto Acordado del año 2006, el que si bien es insuficiente es el mínimo que ya está establecido.
Es así que el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago en resolución del 1 de septiembre de 2020, encomendó, entre otras decisiones, a la Comisión de Notarios de la Corte la realización de un informe sobre los siguientes aspectos: a) Situación de todas las notarías de la jurisdicción en lo relativo a la utilización de un sistema computacional para la autorización de firmas en documentos privados y atención remota de usuarios, indicándose los pormenores de cada caso; b) Estudiar el marco jurídico aplicable a la materia.
Sin duda llama la atención que haya ordenado estudiar un marco jurídico que tiene casi 20 años. Sin embargo, quisiera ver en ello la oportunidad para que se analice profundamente el cómo implementar el uso de documentos y firmas electrónicas de manera masiva y obligatoria para todas las notarías de la jurisdicción. Eso sí, en un entorno de lealtad y transparencia para toda la sociedad.
Esta discusión y la conducción que se haga de la misma, es tremendamente relevante porque condiciona la forma que se desarrollarán los negocios jurídicos durante los próximos años, considerando que en la actualidad se ha incrementado de manera exponencial la transformación digital en los mercados que ya llevaba décadas impulsándose en nuestro país.
Entonces la pregunta es cómo avanzar en esta discusión -en ningún caso permitirnos retroceder- y de qué forma participarán los notarios de modo que los documentos electrónicos que lo requieran, puedan contar con la fe pública que su intervención otorga. Dicho de otro modo, será posible que avancemos como país en buscar la forma de integrar las instituciones para mantener la seguridad y confianza que han dado durante centenas de años con las nuevas tecnologías que llegaron para quedarse y no generar posiciones radicales que, incluso, pueden llevar a soluciones que con el desarrollo tecnológico es posible prescindir de ellas.
Lo preocupante en esta discusión, es que en la forma que se ha planteado se advierte la ausencia de consideraciones jurídicas relevantes y una falta de comprensión del fenómeno tecnológico a incorporar en la solución para poder avanzar en la transformación digital del sistema notarial, obviando incluso que la ley vigente reconoce valor jurídico y probatorio a los documentos suscritos electrónicamente. Así, el común de las personas tiende a pensar cuál es la controversia jurídica de fondo o si únicamente se está protegiendo la zona de confort donde algunos se encuentran y que la tecnología desafía.
Dado lo anterior, es indispensable que todos los involucrados y principalmente los notarios no estén renuentes ni ausentes de la discusión, de modo que se genere un diálogo que sea efectivo y que verdaderamente permita incorporar la tecnológica al quehacer de la documentación que requiere intervención de los datarios de fe pública. No se puede pretender ser una isla ni trabar un fenómeno que llegó para quedarse pues sería un retroceso y una pérdida de bienestar para el país.
En este sentido puede ser una oportunidad para Chile que la Corte convocara a un grupo de expertos para debatir sobre la materia y que junto a ello invite a los actores que proveen servicios de esta clase en el mercado para que aporten antecedentes respecto al uso y alcance de los servicios que ya están siendo utilizados masivamente. La asimetría de información que existe en estas técnicas y medios electrónicos y los tomadores de la decisión hace que el riesgo de no considerar, incluso de buena fe, cuestiones que son elementales pueden pueden afectar su desarrollo.
De no lograr un avance suficiente y pertinente en un corto plazo, será el Gobierno y el Congreso el que deberá hacer un esfuerzo por dar el impulso a los cambios legislativos necesarios para asegurar la tramitación electrónica ante los Auxiliares de la Administración de Justicia. Claramente una Ley de Tramitación Electrónica 2.0 puede ser otra solución para dar el paso que falta.