El 7 de octubre la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de protección de dos mujeres unidas por un acuerdo de unión civil (AUC) que se habían sometido conjuntamente a una terapia de reproducción asistida y ahora son madres de dos niños. Ellas reclamaban contra el acto del Servicio del Registro Civil e Identificación que no quiso colocar el apellido de ambas a los niños y que solo reconocía como madre a una de ellas.
Y digo acogió parcialmente pues únicamente ordenó que se inscribieran los apellidos de ambas en la partida de nacimiento de los niños, pero no la maternidad de las dos. Y eso, no es menor.
El AUC representó un avance en el reconocimiento de la dignidad y la protección de las parejas homoafectivas y de sus familias, pero es un estatuto alternativo e incompleto frente al del matrimonio. Sin lugar a dudas, la ausencia de la filiación legal en el AUC es la omisión más dolorosa. A riesgo de parecer radicalmente conservadora, el matrimonio es una institución fundamental para las familias, pues establece deberes legales entre los cónyuges, la posibilidad de tener una comunidad de bienes, la sucesión por causa de muerte y la presunción de la filiación, entre otras. Esta última se presume la mater-paternidad de los cónyuges respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio, sin importar si tienen o no una ligazón biológica.
Este último punto es vital tratándose de las familias homoparentales: en el caso de una pareja heterosexual, incluso si no están casadas, si se someten a una terapia de reproducción asistida, ambos serán considerados padres. Nadie les exigirá que ambos tengan un lazo biológico con sus crías. Esta es una exigencia reservada solo para las parejas de la comunidad LGTBIQ.
¿Y cuál es el problema de esto? Bueno, que madres e hijos en este caso, no son legalmente familia. Habrá una madre y otra persona con quien se tiene un vínculo afectivo de madre, pero no un reconocimiento del Estado del parentesco entre ella y sus hijos; a ojos del Estado, ella es igual de importante legalmente como podría serlo el vecino, es decir, no es importante. Si la madre legal falleciera, la conviviente civil deberá ponerse a la fila de los parientes consanguíneos para retener el cuidado personal de sus hijos. Si se separara de su mujer, no tendría derecho a ver a sus hijos, ni ellos a exigirle alimentos. Y así, suma y sigue.
Es evidente a estas alturas que la omisión en el estatuto del AUC de establecer la filiación no es azaroso ni una omisión involuntaria. Es claro que, para esta materia, no hubo acuerdo. Lo que es palmario es que esto se debe a que en Chile hay quienes creen que hay familias que son más familias de otras, que hay algunas que deben ser promovidas y otras toleradas. Esto pasa ninguna prueba de humanidad, ni de igualdad. Es injusto, por donde se lo mire, para madres e hijos y nos fuerza a cuestionar si, a los ojos del Estado, la familia es, como dice la Constitución, el núcleo fundamental de la sociedad, pues esta pareciera estar legamente vedada para la comunidad LGTBIQ.