Previo a la aparición del hombre en la tierra, ya existía la Naturaleza, orden profundo y verdadero.
La Naturaleza, lo natural -que deriva del verbo nasci, nacer- ha servido desde la época primitiva al ser humano para su sobrevivencia.
Sin embargo, hoy está siendo destruida despiadadamente por un modelo extractivista y depredador, sin entender que nuestra civilización entera depende de ella.
La contaminación y destrucción de ecosistemas, la alteración permanente de las propiedades físicas y químicas de la atmósfera, del suelo y las aguas, el agotamiento de los recursos naturales se han convertido en la cruel tónica desde el siglo XVIII.
Sin embargo, esta tendencia puede y tiene que cambiar si aprovechamos la oportunidad única e histórica que tiene Chile para proteger no solo a las personas que lo habitan, sino a todo el territorio y las formas de vida que en él habitan.
En efecto, esta es una oportunidad ineludible para reconocer, por primera vez en nuestra Historia a la naturaleza como titular de derechos en la Nueva Constitución Política de la República de Chile.
Para aquello debemos salir del modelo individualista y antropocéntrico de la Constitución de 1980, para apuntar hacia un proceso constituyente democrático que incorpore y que responda a las demandas sociales para otorgar la requerida legitimidad que una Constitución Política requiere, dentro de las cuales evidentemente están aquellas referidas al cuidado de nuestro entorno natural.
Pareciera ser, que el camino es girar la mirada a lo que han hecho algunos países latinoamericanos como Ecuador (2007-2008) y Bolivia (2006-2009), ejemplos significativos de transformación institucional. Procesos constituyentes originarios que dieron paso al denominado Constitucionalismo Latinoamericano que pretende romper con la hegemonía cultural y política proveniente tanto de las concepciones eurocéntricas como de las elites internas, permitiendo la integración de sectores marginados históricamente, como es el caso de los pueblos indígenas.
Este tipo de constitucionalismo no solo busca resignificar los derechos sociales, sino que también, apunta a incorporar en su carta fundamental a la naturaleza como sujeto jurídico de protección, otorgándole una dignidad propia. Así es como Ecuador en el artículo 10 de su carta magna consagra “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Esos derechos son, por ejemplo, (a) el respeto irrestricto a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, y procesos evolutivos; (b) el reconocimiento a toda persona, comunidad o pueblo a exigir a la autoridad pública su cumplimiento; (c) el deber del Estado en incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para proteger y promover su respeto; (d) derecho a la reestructuración; (e) prohibición de introducción de organismos y material orgánico e inorgánico nocivo, entre otros.
Podemos entonces concluir, que reconocer derechos a la naturaleza no es algo imposible ni ilógico. Más bien, deberá ser una de las discusiones de la más alta relevancia, sobre todo, para aquellos que entendemos que esta nueva constitución será la que regirá los destinos del país, al menos, los próximos 30 años.